DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y DEMOCRACIA
REPRESENTATIVA
El concepto de democracia participativa envuelve y amplia el de
democracia representativa. No hace desaparecer las características de
esta última, sino que las reinterpreta con un criterio distinto de la
relación entre poder, Sociedad y Estado. Con esta nueva mirada, no
puede entenderse que el derecho político a elegir a los miembros de las
Corporaciones públicas de decisión se agote únicamente con el ejercicio
al voto. En la democracia participativa, debe también asegurarse que la
expresión ciudadana tenga materialmente efectividad. La representación
efectiva es por lo tanto una característica inescindible del derecho
ciudadano al ejercicio del poder público a través de sus representantes.
No puede aceptarse que una vez el ciudadano ha elegido, esa
conformación del poder eventualmente deje de tener efecto por alguna
circunstancia, y que frente a tal situación no exista un mecanismo para
evitarla. Tal y como fue expresado en la sentencia de esta Corporación,
la representación efectiva es un derecho político por la conexión
conceptual que establece con el derecho a elegir y ser elegido, por el
estrecho vínculo que establece con el fin político de conformación y
ejercicio del poder por parte del ciudadano, establecido en la
Constitución y por ser expresión de los mandatos y principios
constitucionales consagrados en los artículos 1, 2, 3, 4 y 40. No es una
excesiva extensión de los derechos políticos, como lo plantea el Consejo
de Estado, sino que como ha sido visto, resulta necesaria para poder
realizar y sobre todo concretar los principios de la democracia.
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